1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
En particular, nadie será sometido a experimentos
médicos o científicos sin su libre consentimiento .
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo,
administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean
sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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