Lilian Dibo

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Sandy Izquierdo. Ganadora de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

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Día Internacional de la Mujer

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¡Felicidades Vicky por tu reconocimiento otorgado por la asamblea departamental del Valle del Cauca!

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Día Internacional de las Personas con Discapacidad

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Muchas felicidades Anna y Bartek!

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Un gusto saludar a Claudia Urías y obsequiarle un ejemplar de la Revista Apunta a la Inclusión.

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Mucho éxito a Carla Maia en los Juegos Paralímpicos Paris 2024

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Mujeres generando impacto. Alivia Petrea comparte con Antena 3 sobre Miss Wheelchair Rumania

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¡Sandy Izquierdo es la nueva reina!! Perú!

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¡Nuestras 3 finalistas!

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Participantes de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

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domingo, 22 de agosto de 2021

Miss Wheelchair World promueve los artículos de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad Artículo 35: Informes presentados por los Estados Partes

 



1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate. 

 2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite. 

 3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes. 

 4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención. 

 5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

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