Lilian Dibo

Lilian Dibo

Sandy Izquierdo. Ganadora de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

Sandy Izquierdo. Ganadora de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

Día Internacional de la Mujer

Día Internacional de la Mujer

¡Felicidades Vicky por tu reconocimiento otorgado por la asamblea departamental del Valle del Cauca!

¡Felicidades Vicky por tu reconocimiento otorgado por la asamblea departamental del Valle del Cauca!

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Muchas felicidades Anna y Bartek!

Muchas felicidades Anna y Bartek!

Un gusto saludar a Claudia Urías y obsequiarle un ejemplar de la Revista Apunta a la Inclusión.

Un gusto saludar a Claudia Urías y obsequiarle un ejemplar de la Revista Apunta a la Inclusión.

Mucho éxito a Carla Maia en los Juegos Paralímpicos Paris 2024

Mucho éxito a Carla Maia en los Juegos Paralímpicos Paris 2024

Mujeres generando impacto. Alivia Petrea comparte con Antena 3 sobre Miss Wheelchair Rumania

Mujeres generando impacto. Alivia Petrea comparte con Antena 3 sobre Miss Wheelchair Rumania

¡Sandy Izquierdo es la nueva reina!! Perú!

¡Sandy Izquierdo es la nueva reina!! Perú!

¡Nuestras 3 finalistas!

¡Nuestras 3 finalistas!

Participantes de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

Participantes de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

miércoles, 18 de agosto de 2021

Miss Wheelchair World promueve los artículos de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad Artículo 47: Enmiendas



1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. 

El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. 

Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación.

 2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado. 

3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario