Lilian Dibo

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Sandy Izquierdo. Ganadora de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

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Día Internacional de la Mujer

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¡Felicidades Vicky por tu reconocimiento otorgado por la asamblea departamental del Valle del Cauca!

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Día Internacional de las Personas con Discapacidad

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Muchas felicidades Anna y Bartek!

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Un gusto saludar a Claudia Urías y obsequiarle un ejemplar de la Revista Apunta a la Inclusión.

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Mucho éxito a Carla Maia en los Juegos Paralímpicos Paris 2024

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Mujeres generando impacto. Alivia Petrea comparte con Antena 3 sobre Miss Wheelchair Rumania

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¡Sandy Izquierdo es la nueva reina!! Perú!

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¡Nuestras 3 finalistas!

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Participantes de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

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jueves, 19 de agosto de 2021

Miss Wheelchair World promueve los artículos de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad Artículo 44: Organizaciones regionales de integración

 



1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. 

Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia. 

 2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la presente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración. 

 4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

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