Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las
personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor
independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en
la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos
técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su
disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado
que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la
movilidad.
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad,
dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos
de la movilidad de las personas con discapacidad.
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