Lilian Dibo

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Sandy Izquierdo. Ganadora de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

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Día Internacional de la Mujer

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¡Felicidades Vicky por tu reconocimiento otorgado por la asamblea departamental del Valle del Cauca!

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Día Internacional de las Personas con Discapacidad

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Muchas felicidades Anna y Bartek!

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Un gusto saludar a Claudia Urías y obsequiarle un ejemplar de la Revista Apunta a la Inclusión.

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Mucho éxito a Carla Maia en los Juegos Paralímpicos Paris 2024

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Mujeres generando impacto. Alivia Petrea comparte con Antena 3 sobre Miss Wheelchair Rumania

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¡Sandy Izquierdo es la nueva reina!! Perú!

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¡Nuestras 3 finalistas!

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Participantes de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

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lunes, 23 de agosto de 2021

Miss Wheelchair World promueve los artículos de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad Artículo 25 Salud

 



Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. 

En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; 

 b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad,incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; 

 c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; 

 d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; 

 e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; 

 f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

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