Lilian Dibo

Lilian Dibo

Sandy Izquierdo. Ganadora de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

Sandy Izquierdo. Ganadora de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

Día Internacional de la Mujer

Día Internacional de la Mujer

¡Felicidades Vicky por tu reconocimiento otorgado por la asamblea departamental del Valle del Cauca!

¡Felicidades Vicky por tu reconocimiento otorgado por la asamblea departamental del Valle del Cauca!

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Muchas felicidades Anna y Bartek!

Muchas felicidades Anna y Bartek!

Un gusto saludar a Claudia Urías y obsequiarle un ejemplar de la Revista Apunta a la Inclusión.

Un gusto saludar a Claudia Urías y obsequiarle un ejemplar de la Revista Apunta a la Inclusión.

Mucho éxito a Carla Maia en los Juegos Paralímpicos Paris 2024

Mucho éxito a Carla Maia en los Juegos Paralímpicos Paris 2024

Mujeres generando impacto. Alivia Petrea comparte con Antena 3 sobre Miss Wheelchair Rumania

Mujeres generando impacto. Alivia Petrea comparte con Antena 3 sobre Miss Wheelchair Rumania

¡Sandy Izquierdo es la nueva reina!! Perú!

¡Sandy Izquierdo es la nueva reina!! Perú!

¡Nuestras 3 finalistas!

¡Nuestras 3 finalistas!

Participantes de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

Participantes de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

lunes, 23 de agosto de 2021

Miss Wheelchair World promueve los artículos de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad

 



1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:

a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad; 

 b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento; 

 c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio; 

 d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país. 

2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario