Lilian Dibo

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Sandy Izquierdo. Ganadora de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

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Día Internacional de la Mujer

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¡Felicidades Vicky por tu reconocimiento otorgado por la asamblea departamental del Valle del Cauca!

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Día Internacional de las Personas con Discapacidad

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Muchas felicidades Anna y Bartek!

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Un gusto saludar a Claudia Urías y obsequiarle un ejemplar de la Revista Apunta a la Inclusión.

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Mucho éxito a Carla Maia en los Juegos Paralímpicos Paris 2024

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Mujeres generando impacto. Alivia Petrea comparte con Antena 3 sobre Miss Wheelchair Rumania

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¡Sandy Izquierdo es la nueva reina!! Perú!

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¡Nuestras 3 finalistas!

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Participantes de la Segunda Edición de Miss Wheelchair World

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lunes, 23 de agosto de 2021

Miss Wheelchair World promueve los artículos de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad Artículo 27 Trabajo y Empleo


 

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: 

 a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; 

 b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

 c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; 

 d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

  f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 

 g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; 

 h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

 i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; 

 j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

 k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 

 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.


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